REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2700-10

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADO: ABG. MANUEL PEREZ Y
ABG. VICENTE LEONE
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: FRANKLIN A. SALAS.
OSCAR E. QUERALES Y
MIGUEL A. FARFAN
IMPUTADO : ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera en razón de encontrarse el Tribunal realizando Prueba Anticipada en la causa 3C-4446-11; para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se verifica la presencia de la Profesional del Derecho JOSELIN RATTIA COLINA, Representante del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. MANUEL PÉREZ BERDUGO y ABG. VICENTE LEONE, el imputado ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, las victimas ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES. Seguidamente la Ciudadana Juez advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, y sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, la Ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Julio de 2011. (Se deja constancia que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad la acusación y cada uno de los medios de pruebas que la conforman, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia; así como cada uno de los medios de pruebas ofertados). Ratifica el Ministerio Público el escrito de acusación presentado y traído a la oralidad en este acto, cursante del folio 69 al 77 de la causa; por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público; así mismo, ratifica el Ministerio Público los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas, de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio Oral y Público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en Urbanización “Llano Alto” Calle Biruaca, Casa N° 339, Municipio Biruaca Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.167.039; por considerarlo autor y responsable del delito de: Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan del folio 75 al 76 de la causa, esta Representación Fiscal se reserva el lapso para promover nuevas pruebas. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias, pertinentes y útiles; el Ministerio Público ratifica la acusación presentada contra el Ciudadano ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, en razón de ello el Ministerio Público acusa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIECER SALAZAR QUERALES. Solicita sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser éstos útiles, necesarios, pertinentes y legalmente obtenidos; y se decrete el enjuiciamiento del mencionado ciudadano ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 330 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público deja constancia que hubo un error de forma en el punto cuarto de la acusación, solicitando se proceda al enjuiciamiento del ciudadano LEVIS SAUL LOPEZ VELASQUEZ; subsanando tal error material en este acto. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al acusado ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES, quien manifestó: “Podemos hacer una encuesta en esta sala y nadie quiere provocar un accidente; ese día yo venía de la finca y un carro se paró, yo no los ví, traté de esquivarlos, y no fue posible; corrí con sus gastos, tengo mis recibos; les dije a ellos, el que perdió la pierna le ofrecí una prótesis que es lo que puedo hacer por ellos; venían dos motos juntas, eso es lo que yo puedo declarar. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a los Defensores Privados, haciendo uso el Profesional del Derecho MANUEL PÉREZ BERDUGO, quien expuso: “En nombre de nuestro representado esta Defensa niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, en cuanto que no quedó demostrado que nuestro representado fue quien causó el accidente, fue sorprendido por un frenazo de otro vehículo; no hay organismo competente para realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; no podemos decir que la intención de este ciudadano fue de atropellarles; por que no los vio, el vehículo que estaba delante se fue. Negamos y rechazamos en cuanto a la imputación realizada por el Ministerio Público, que está estipulado en el Código Penal, no estamos de acuerdo con la acusación del Ministerio Público; si esto pasa a fase de juicio que esto quede totalmente probado. Es todo. De seguidas la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las victimas, y FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO, expone: “Lo que dijo Colasante es mentira, él nos quitó la derecha, el freno de la camioneta fuimos nosotros, habían más de 10 carros parados, nosotros frenamos y la moto quedó atravesada, cuando me di cuenta estaba en el barranco; no puede decir que no nos vio, es imposible que no nos vea, nosotros veníamos por nuestra derecha; él se salió de su derecha y nos quitó nuestra derecha; el señor ni siquiera nos auxilió, yo tuve dos horas en el barranco, nosotros no somos invisibles, habían diez (10) carros parados y él se salió y nos quitó la derecha de nosotros. Seguidamente la victima el ciudadano OSCAR ELIECER SALAZAR QUERALES, expone: “Voy manejando, cuando se para el vehículo por la derecha donde yo voy no hay otro carro, cuando la camioneta se sale de la cola, yo freno, la moto sigue tallando; yo quedé inconsciente, me desperté cuando llegué al hospital. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “Oída las exposiciones de cada una de las partes la acusación formal de la Representante Fiscal lo expuesto por el acusado en esta audiencia ciudadano ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, la deposición de las victimas Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES. Esta Fase corresponde a la verificación del cumplimiento de los requisitos de la acusación Fiscal, en este sentido, de la revisión efectuada al escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública se enumeran una serie de elementos de convicción que de acuerdo a lo señalado por la Vindicta Pública, dieron lugar a la presentación de una acusación contra el Ciudadano ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES. Subsanado el error material de la acusación en el punto cuarto del Petitorio Fiscal por la Representación de la Vindicta Pública. Entrando al análisis de la acusación presentada por el Ministerio Público observa esta Jurisdiscente que prima facie se han cumplido con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su presentación, razones por las se que se admite la acusación presentada por la Vindicta Pública, así como los medios de pruebas que fueron ofertados, estableciendo su utilidad, necesidad, pertinencia y legalidad; y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Se apertura a Juicio Oral y Público la presente causa. Se insta a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días Ante el Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución, ordenando a la Secretaria la remisión de las actas a tales fines. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: ULISES ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en Urbanización “Llano Alto” Calle Biruaca, Casa N° 339, Municipio Biruaca Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.167.039; por considerarlo autor y responsable del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES.

SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, útiles, pertinentes, necesarias y legales, para el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, y a los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes. Culminando el acto siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MANUEL PÉREZ
DEFENSOR PRIVADO



ABG. VICENTE LEONE
DEFENSOR PRIVADO


EULISES ANTONIO COLASANTE
IMPUTADO



FRANKLIN A. SALAS
VICTIMA


OSCAR ELIECER QUERALES
VICTIMA




LUIS RAMÓN ZAPATA
ALGUACIL DE SALA



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.





CAUSA 3C-2700-10.
NMR/Edith.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.
201º y 152º



AUTO DE APERTURA A JUICIO


CAUSA N° 3C-2700-10

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, figura ésta prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Pe, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO y OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas este Tribunal necesarias, útiles y pertinentes; a saber: PRUEBAS PERICIALES:

1. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el funcionario EULER CHACON, de fecha 17-04-2010.
2. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-794, realizado por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en fecha 23-05-10, al ciudadano FRANKLIN SALAS BELISARIO.
3. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-795, realizado por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en fecha 23-05-10, al ciudadano OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES.

TESTIMONIALES:

1.- FUNCIONARIO C/1 (TT) EULER LEONARD CHACON GUTIERREZ, adscrito a la Sección Penal del Departamento de Investigaciones de Accidentes Penales de la U.E.V.T.T.T. N° 44 del Estado Apure; por cuanto el mismo practicó las primeras actuaciones.

2. Declaración del Ciudadano SALAZAR QUERALES OSCAR ELIEZER (Victima).
3. Declaración del Ciudadano FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO (Victima).

PRUEBAS PERICIALES:

1. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el funcionario EULER CHACON, de fecha 17-04-2010.
2. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-794, realizado al ciudadano FRANKLIN SALAS BELISARIO.
3. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-795, realizado al ciudadano OSCAR ELIEZER SALAZAR QUERALES.

TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, queda adherida la Defensa a las pruebas Fiscales por el Principio de la Comunidad de la prueba.
CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de Juicio. Diarícese. Cúmplase.



ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA















Causa N° 3C-2700-10
NMR/Edith.