REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de NOVIEMBRE de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº 3C-2205-09
JUEZ: DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA
IMPUTADO: JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-05-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio “Samán Llorón”, Calle “13 de Septiembre”, Casa Nº 43, al frente del Comercial “Jehová”, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Hilda Zúñiga y de José Arévalo
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, presente el DR. JUAN ANIBAL LUNA, Juez Temporal Tercero en Funciones de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA; el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, el imputado JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, y la victima Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.250.525. Acto seguido el Ciudadano Juez, expone: “Previa a cualquier otra consideración y por cuanto quien suscribe no es el titular del Tribunal, debe en primer lugar, avocarse al conocimiento de la causa, y en ese sentido, y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de Marzo de 2000, suscrita por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual establece: “…Estima esta sala que en efecto el avocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la Ley, derecho este comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.” Siendo ello así y dadas las características en que fue acordada mi designación como Suplente Especial, debo otorgar el derecho de palabra las partes, a los fines que manifieste su opción o conformidad con mi designación como Juez. Manifestando el Representante del Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción. Es todo. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “No existe ninguna causa de recusación, en razón de lo cual el avocamiento es justo en derecho, no nos oponemos a ello. Es todo. De seguidas el Imputado expone: “Manifiesto mi conformidad”. Acto seguido la victima expone: “Manifiesto mi conformidad.” Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Una vez verificada la conformidad de las partes se declara abierta la presente audiencia pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Mayo de 2010.” Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita sea verificado el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, así mismo, la Victima manifestó que hasta la fecha no haber tenido ningún inconveniente con el imputado. Es todo. Inmediatamente el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud Fiscal, por cuanto se hace necesario oír la opinión de la victima en relación a la prohibición de realizar actos de violencia en su contra por parte del Ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, el Tribunal concede el derecho de palabra a la victima. La victima Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA, expone: “Nosotros estamos reconciliados y no hemos tenido ningún problema. Es todo”.De seguidas el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de la victima, el Tribunal acuerda el derecho de palabra al Ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, y éste expone: “Ningún problema. Es todo.” El Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición del Imputado, se acuerda conceder el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad de las partes y demostrado como se encuentra en las actuaciones la verificación en el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi Defendido JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA; a los fines de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, la Defensa solicita a este Tribunal se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez, expuso: “Oída la deposición del Representante Fiscal, así como la manifestación realizada por la ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA en su condición de victima en el presente proceso, y verificado como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2010, consistentes en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año y la prohibición de realizar actos de violencia en contra de la victima Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA, el Tribunal previa revisión de la Ficha de Presentación del Imputado cursante en autos, en la cual se destaca el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas, así como la no acreditación de acto constitutivo de violencia en contra de la victima, lo cual se desprende de la declaración de la ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA, el Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa, y decreta el Sobreseimiento de la Causa., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte y en consecuencia, SE de conformidad con los artículos 45, 318 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se pone término al presente procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 eiusdem. Por último, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:
DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano: JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-05-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio “Samán Llorón”, Calle “13 de Septiembre”, Casa Nº 43, al frente del Comercial “Jehová”, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Hilda Zúñiga y de José Arévalo; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º Eiusdem; y consecuencialmente el cese de las medidas impuestas. Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia celebrada en fecha 06-05-10. Culminando la Audiencia siendo las 11:10 a. m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
…/…
ABG. LUIS DORDELLY DAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DEFENSOR PÚBLICO
JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA
IMPUTADO
YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA
VICTIMA
JULIO GONZÁLEZ
ALGUACIL DE SALA
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
CAUSA 3C-2205-09
REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de NOVIEMBRE de 2.011
200º y 152º
Causa N°: 3C-2205-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, a quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA; en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 06 de Mayo de 2010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Mayo de 2010, presentada la acusación en su contra admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1º Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. 2º Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, de ninguna naturaleza.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso, fue evidenciado por este Tribunal, en la audiencia de verificación de cumplimiento, que el imputado cumplió con las condiciones, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, en virtud de la información suministrada por la victima y de la Ficha de Presentación de Imputado, emitida por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante en la presente causa, de donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el cese de las Medidas impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano JAVIER GREGORIO AREVALO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.092.791, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-05-89, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio “Samán Llorón”, Calle “13 de Septiembre”, Casa Nº 43, al frente del Comercial “Jehová”, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Hilda Zúñiga y de José Arévalo; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUSLEIDIS ISAMAR QUIROZ HERRERA; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 eiusdem; así como el cese de las medidas impuestas. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Causa N° 3C-2205-09
NMR/EDITH-