REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4139- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PEZCA ILICITA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Mayo del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía de la Guardia Bolivariana Nacional, con sede en Puerto Páez, dejan constancia que salieron de comisión militar integrada por ocho (08) efectivos de Tropa Profesional, al mando del TTE NARVAEZ YGUARAN WILFREDO, con destino al refugio de Fauna Silvestre y Zona protectora de la Tortuga Arrau Santa Maria de Orinoco, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en funciones de Guardería de Ambiente… en embarcación tipo bongo de metal propulsada por un (1) motor fuera de borda patronada por el ciudadano MIGUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.015.325, en donde se detecto en las coordenadas 06°27´20.49”N 67°09´48.08”O, cuatro mallas de material monofilamento, con las siguientes características: Una (01) Malla Trama 10, de aproximadamente veinte (20) metros de largo, tres (03) mallas trama 08 de aproximadamente, diez (10) metros de largo cada una y dos (02) mallas de material de nylon trama 08, de aproximadamente quince (15) de largo cada una, encontrándose sumergidas clandestinamente en las referidas aguas… se procedió a la incineración del material incautado durante el patrullaje realizado…
Al folio 03 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-9-DF-91-3RA.CIA-SIP:042-11, de fecha 26-05-11, suscrita por los funcionarios TTE. NARVAEZ YGUARAN WILFREDO, y S/2 GALAVIZ BORREGO FRANCISCO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, con sede en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de PEZCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4139-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4139-11
NMR/MMA/José.-