REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C- 4399-11.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. MARYURI LAPREA
DEFENSA: ABOG. JOHAN GARCÍA (PÚBLICO)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio Albañil, de 48 años de edad. Residenciado en el barrio 19 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Biruaca, del Estado Apure.-
DELITO: Ley Orgánica de Drogas
En el día de hoy, CUATRO (04) de NOVIEMBRE de 2011, siendo la oportunidad legal, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Público: ABOG. JOHAN GARCÍA, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado de Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el tribunal o autoridad que éste designe. De igual manera se proceda a gestionar lo concerniente a la incineración de la sustancia incautada. Se insta al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES a acudir el día 07-11-2011, a practicarse el examen toxicológico. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JOHAN GARCÍA, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal en virtud que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto en nada vulnera los derechos de mi defendido. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, y asistir a charlas en el área de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. En cuanto a la incineración de la droga se acuerda con lugar, por lo que se insta al Ministerio Público a realizar el procedimiento pertinente, de igual manera se insta al imputado acudir el día Lunes 07-11-2011 a la sede de la Fiscalía Décima Quinta a practicarse el examen toxicológico. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, por cuanto considera garantizado el derecho en la presente causa, con la imposición de presentaciones periódicas. En cuanto a la incineración de la droga se acuerda con lugar, por lo que se insta al Ministerio Público a realizar el procedimiento pertinente, de igual manera se insta al imputado acudir el día Lunes 07-11-2011 a la sede de la Fiscalía Décima Quinta a practicarse el examen toxicológico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. MARYURI LAPREA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JOHAN GARCÍA
EL IMPUTADO
LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-4399-11
NMR/MMAA
04-11-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en su carácter de imputados por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, y asistir a charlas en el área de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. En cuanto a la incineración de la droga se acuerda con lugar, por lo que se insta al Ministerio Público a realizar el procedimiento pertinente, de igual manera se insta al imputado acudir el día Lunes 07-11-2011 a la sede de la Fiscalía Décima Quinta a practicarse el examen toxicológico. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado de Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, por cuanto considera garantizado el derecho en la presente causa, con la imposición de presentaciones periódicas. En cuanto a la incineración de la droga se acuerda con lugar, por lo que se insta al Ministerio Público a realizar el procedimiento pertinente, de igual manera se insta al imputado acudir el día Lunes 07-11-2011 a la sede de la Fiscalía Décima Quinta a practicarse el examen toxicológico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA Nº 3C-4399-11
NMR/María Mercedes.-