REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de NOVIEMBRE de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-4415-11.-
En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, siendo los mismos los Abogados: WILMER JOSE QUINTANA Y ANGEL APONTE ZAPATA, a quienes como se evidencia en las acta que preceden la presente, fueron debidamente juramentados, para asumir la defensa técnica del imputados de autos. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 07-06-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS semanal, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “Yo andaba con mi amigo andábamos con nuestras novias, nosotros no estábamos en ningún robo. Fiscal pregunta quien es el dueño de la moto Rº Ramírez Rubén. Tu eras el que cargaba la pistola de juguete a lo que responde Si, yo se la iba a llevar a mi hermanito estaba envuelta en una bolsa de regalo. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa PRIVADO ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal, porque en nada vulnera los derechos de mi defendido, y en su debida oportunidad traeremos al dueño de la moto para que manifieste que la moto no estaba robada sino que la había prestado. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
EL FISCAL
ABG. NESTOR GAMEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABG. WILMER QUINTANA ABG. ANGEL ZAPATA
EL IMPUTADO
YORBIS JOSE MIRABAL
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
3C-4415-11
NMR/MMAA
07-11-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.321, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y/O ROBO DE VEHICULO, DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4415-11
NMR/MMAA.-