REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2.011, siendo la 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MORALES LEYDY MILAGROS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública: ABG. ROCIO MUNDARAIN, quien desde este mismo momento asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presentó al ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 2do aparte del artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, puesto que el mismo es un funcionario policial, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: MORALES LEYDY MILAGROS; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, expone: “Lo del mordisco yo lo hice en mi defensa porque ella me mordió también, en realidad el problema no era de ella, sino con el hermano y como ella venía llegando de la calle rascada y yo también lo estaba surgió todo esto, como la mamá vive al lado, esto fue lo que paso. Es todo”. Cesó. Seguidamente la defensa, expone: La defensa solicito se verifique la flagrancia conforme al articulo 93, y de ser decretada solicito conforme al artículo 253 en virtud que la pena no excede en su límite máximo de 3 años la imposición de una Medida Cautelar sustitutita ala Privación de Libertad ello en virtud al Principio de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal los acoge en principio. En relación a las medidas de protección que han sido solicitadas a favor de la ciudadana: MORALES LEYDY MILAGROS, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, este Tribunal las acuerda y en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: MORALES LEYDY MILAGROS, en el sentido de prohibir al Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: acoge en principio la Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: MORALES LEYDY MILAGROS, en el sentido de prohibir al Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, la salida de la residencia en común, la cual se va a verificar a través de la Policía Municipal del Estado, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
CONTINUAN LAS FIRMAS…
LA FISCAL
ABG. EDDAMIN TREJO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ROCIO MUNDARAIN
EL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO GUTIERREZ
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
3C-4416-11
NMR/MMAA
08-11-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Biruaca, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.196, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal los acoge en principio. En relación a las medidas de protección que han sido solicitadas a favor de la ciudadana: MORALES LEYDY MILAGROS, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, este Tribunal las acuerda y en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: MORALES LEYDY MILAGROS, en el sentido de prohibir al Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: acoge en principio la Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 y 2do aparte del mismo, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: MORALES LEYDY MILAGROS, en el sentido de prohibir al Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, la salida de la residencia en común, la cual se va a verificar a través de la Policía Municipal del Estado, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.726.722, con presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4416-11
NMR/María Mercedes.-