REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº 3C-2646-10
JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ARNOLDO ROJAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: GIMENA LANDAETA
IMPUTADO: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, presente la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera en Funciones de Control, la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA; la Defensora Privada ABG. ARNOLDO ROJAS, el imputado ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, y la victima Ciudadana GIMENA LANDAETA. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de todas las condiciones impuestas por éste Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-11-2010. De seguidas la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia celebrada el día 09-11-2010, por esta razón esta Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana GIMENA LANDAETA, quien expone: “Nosotros no hemos tenido más problemas, él no se ha metido más conmigo, ya todo pasó, eso fue un problema de tragos, ya hay más unión entre nosotros, yo creo que fue un problema de tragos. Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Consignamos en este acto 23 DISCOS COMPACTOS, constantes de material radial, ya que mi defendido tiene un programa de radio, en el hablaba del maltrato a la mujer, y evidenciado como ha sido por el Tribunal que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad procesal, la Defensa solicita se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y de decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente El imputado expone: Yo estoy totalmente arrepentido de lo que hice, le pido disculpas a todos los presentes me pongo a la orden para ser vocero en mi programa y en el semanario SOL DE APURE, para luchar y contribuir contra el maltrato de las mujeres. Es todo”. Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 09-11-10, lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la deposición de la victima y la solicitud del Defensor Privado en representación del imputado ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, en cuanto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días; llevado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de la Ficha de Presentación Nº 6.372, cursante en copia fotostática al folio 102 de la presente causa, así como de la deposición de la victima Ciudadana GIMENA LANDAETA; evidenciándose que el Imputado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada; en razón de lo cual se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° Eiusdem. Por último, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, Venezolano, de ocupación locutor, residenciado en el Barrio Los Semanales, calle principal, casa nº 106, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, hijo de ERASMO TAPIA (F) y de LUVIA VARGAS (V); por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana: GIMENA SOLVERINA LANDAETA SOLORZANO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3º Eiusdem; y consecuencialmente el cese de las medidas impuestas. Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERA DE CONTROL
CONTINUAN LAS FIRMAS…
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
Causa N°: 3C-2646-10
La presente causa es seguida en contra del ciudadano: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, a quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana: GIMENA SOLVERINA LANDAETA SOLORZANO; en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 09-11-2010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, en Audiencia Preliminar de fecha 09-11-2010, presentada la acusación en su contra admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y el Defensor Privada ABG. ARNOLDO ROJAS, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1º Informar a la colectividad sobre lo que significa el maltrato a la mujer, durante el año de la suspensión, sobre el trato de la familia, las consecuencias del maltrato en familia, la concientización a la comunidad sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de vilolencia, a transmitir cada Quince días, por la Emisora “Guardiana”, donde presta sus servicios, gravarlo y consignar veintitrés cds, con programas efectivamente realizados ante este Tribunal, en fecha de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento. 2º Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante un (01) año. 3º El mantenimiento de las medidas de protección acordad a favor de la victima GIMENA SOLVERINA LANDAETA SOLORZANO, durante la vigencia del régimen de prueba, todo conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso, fue evidenciado por este Tribunal, en la audiencia de verificación de cumplimiento, que el imputado cumplió con las condiciones, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, en virtud de la información suministrada por la victima y de la Ficha de Presentación de Imputado, emitida por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante en la presente causa, de donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el cese de las Medidas impuestas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: ALI RAFAEL TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.323.475, residenciado en el Barrio Los Semanales, calle principal, casa nº 106, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, hijo de ERASMO TAPIA (F) y de LUVIA VARGAS (V); por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana GIMENA SOLVERINA LANDAETA SOLORZANO; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 318 eiusdem; así como el cese de las medidas impuestas. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
SECRETARIA
Causa N° 3C-2646-10
NMR/María Mercedes-