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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 GUASDUALITO
 
 201° y 152º
 
 Guasdualito,  10  de Noviembre  de 2011.
 
 PARTES: LUZ MERY MORALES BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-21.321.210;  de estado civil soltera, de profesión u oficios  del hogar, domiciliada   en el Sector  Pueblo Nuevo. Caucaguita, frente al antiguo Bar Macuaro de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto  Apure. Actuando en nombre y Representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad. Asistido por la  Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante. Y el ciudadano EFRAIN EDUARDO MIRABAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.234.216, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la  Defensora  Publica  I ABOGADO  ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.
 
 MOTIVO: Homologación de  Obligacion de Manutencion.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
 
 ASUNTO: CP21-V-2011-000081.
 
 En la oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ MERY MORALES BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-21.321.210;  de estado civil soltera, de profesión u oficios  del hogar, domiciliada   en el Sector  Pueblo Nuevo. Caucaguita, frente al antiguo Bar Macuaro de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto  Apure. Actuando en nombre y Representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad. Asistido por la  Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.  Se dejo igualmente constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano EFRAIN EDUARDO MIRABAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.234.216, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la  Defensora  Publica  I ABOGADO  ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana  Juez procede a informarle  a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la  Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano EFRAIN EDUARDO MIRABAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 17.234.216, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la  Defensora  Publica  I ABOGADO  ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco en este acto la cantidad de  DOSCIENTOS BOLIVARES MENSULAES (200,00 Bs) por que actualmente no tengo trabajo fijo, la única  entrada  económica  que tengo es la  de trabajar como obrero ocasional en cualquiera  de las fincas a mi alrededor. Pero me comprometo a proporcionar cada vez  que consiga  extra  alimentos para mi hijo como leche, y víveres  aparte de la obligación de manutención. Asi mismo me comprometo a proporcionar como  bono especial navideño uno de los estrenos completo con su respectivo regalo de niño Jesús. Con respecto a los gastos médicos, me  comprometo a  cancelar del 50% siempre que mi hijo lo necesite y la madre me lo haga  saber. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza, le cede el derecho a la parte demandante ciudadana  LUZ MERY MORALES BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-21.321.210;  de estado civil soltera, de profesión u oficios  del hogar, domiciliada   en el Sector  Pueblo Nuevo. Caucaguita, frente al antiguo Bar Macuaro. de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto  Apure. Actuando en nombre y Representación de su hijo JACKSON EDUARDO MIRABAL MORALES, de un año de edad. Asistido por la  Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos y condiciones antes expuestos.   Esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con el artículo 365 y 369 de la  LOPNNA, solicita la homologación del presente  acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de  la  LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes  han cumplido con la finalidad de la  Audiencia  Preliminar de Mediación en el presente  asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470  Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE  CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 días del mes de  Noviembre  del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 ABG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria.
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana  y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 AFM/PP.-
 
 
 
 
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