REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 11 de Noviembre de 2011.

SOLICITANTES: LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.215; actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
. Asistida por la Abogado en ejercicio RHINA GUEVARA.

MOTIVO: Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2011-000018.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo para Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.215; actuando en nombre y representación de sus hijas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio RHINA GUEVARA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº38.771. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.215; actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio RHINA GUEVARA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº38.771. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar a la testigo, quien juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana ANGELA ZENOVIA MACIAS DE BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V- 2.473.287, de 71 años de edad, de profesión ama de casa y domiciliado calle General salón casa s/n .Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, y a sus hijas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, construyo para sus hijas unas mejora y bienhechurías en el Sector Brisas de Lara, de esta Parroquia de Guasdualito. Distrito Alto Apure del Estado Apure. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la mencionada parcela esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera nacional Guasdualito- Vara de María; SUR: Mejoras de la señora Cielo Botero; ESTE: Mejoras de la señora Lesbia Butriago; OESTE: Mejoras de la Señora Cielo Botero. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES aproximadamente, y que ella la mama la construyo con mucho esfuerzo para sus dos hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana LUZMILA MIGDALIA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.580.691, de 37 años de edad, domiciliada en el Barrio El Diamante . Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, y a sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, construyo para sus hijas unas mejoras y bienhechurías en el Sector Brisas de Lara, de esta Parroquia de Guasdualito. Distrito Alto Apure del Estado Apure. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la mencionada parcela esta alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera nacional Guasdualito- Vara de María; SUR: Mejoras de la señora Cielo Botero; ESTE: Mejoras de la señora Lesbia Butriago; OESTE: Mejoras de la Señora Cielo Botero. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES aproximadamente, y que ella la mama la construyo con mucho esfuerzo para sus dos hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Es todo”. Termino se leyó y conformes firman”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el presente justificativo de testigos como Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, solicitado por la ciudadana LISBETH NORAIMA MIRABAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.215; actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Abogado en ejercicio RHINA GUEVARA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº38.771, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Jizaismy gil.
AFM/Jg.
Asunto CP21-J-2011-000018.