REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 14 de Noviembre de 2011.
PARTES: MARIA BEHCIMAR VILLAMARIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.210.714, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once, nueve y cinco años de edad, parte demandante. Y el ciudadano EFRAIN JESUS ENCARNACION HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 10.131.694, en su carácter padre de los mencionados niños. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA I ADSCRITA AL SISTEMA DE PROTECCION Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.
MOTIVO: Homologación de Custodia .
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000068.
En la oportunidad para realizar la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA BEHCIMAR VILLAMARIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.210.714, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once, nueve y cinco años de edad. Presente la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS ENCARNACION HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 10.131.694, en su carácter padre de los mencionados niños. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA I ADSCRITA AL SISTEMA DE PROTECCION Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar hacer la advertencia a las partes, la forma como se desarrollara la audiencia, explicándole que la misma tiene carácter público y oral, así mismo, la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Custodia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JESUS ENCARNACION HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 10.131.694, en su carácter padre de los mencionados niños. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA I ADSCRITA AL SISTEMA DE PROTECCION Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, hago entrega formal de mi hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once, nueve y cinco años de edad, para vivan con su madre en la ciudad de Mariara. Estado Caracobo. Y solicito se fijado el siguiente Régimen de Convivencia familiar, porque deseo tener a mis hijos de la siguiente manera: En las fechas decembrinas el 24 lo pasaran con la madre y el día 26 de Diciembre los buscare en el terminal de Maracay, a las 2:00 pm, hasta el día 07 de Enero que será el retorno, igualmente los entregare en el terminal. Las festividades carnestolendas la pasaran con la madre, y la semana santa con el padre el cual los recibirá arriba indicada. Así mismo con respecto a las vacaciones escolares, pasaran el mes de Agosto con el padre y serán devueltos a su madre el día 02 de Septiembre de la manera antes indicada. Para el próximo serán alternadas las fechas respectivas. Es todo”. Este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana MARIA BEHCIMAR VILLAMARIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.210.714, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once, nueve y cinco años de edad. Asistida por la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien expuso: “Acepto la Custodia de mis hijos ya identificados, otorgada en mi favor. Es todo”. Presente la Representación Fiscal ABOGADO HELME GERONIMO ALIENDO COREDERO, quien expuso: “ Ciudadana Jueza visto el convenimiento, celebrado por las partes, de conformidad con el artículo 358, de la LOPNNA, si bien es cierto que nos encontramos en la etapa de sustanciación, sin embargo las partes pueden convenir en cualquier etapa del proceso y uno de los principios fundamentales de este procedimiento son los medios alternativos de solución de conflicto tal como lo establece el artículo 450 literal E, Eisudem, solicito a este digno Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos expuestos por las partes, por tanto, esta Representación Fiscal emite opinión favorable al mismo, y se por concluida la presente causa. Es todo”. El Tribunal deja constancia que por cuanto las partes han llegado acuerdo en el presente asunto, aun cuando no es el fin de la misma, las partes en cualquier estado y grado del proceso pueden llegar acuerdo, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. Jizaismy Gil.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Secretaria
AFM/PP.-
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