REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º


SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.911, domiciliada en Villa Páez, Calle Principal, casa s/n, segunda casa entrando a mano derecha, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, asistido por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000008.

Vista la solicitud presentada por ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, plenamente identificada, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en la cual manifiesta: Que en fecha 09-11-2011, solicita la intervencion fiscal, a los fines de informar que el padre de su hijo el ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, fue suspendido de la Alcaldia Municipal, sin embargo lobara en el Ministerio de Educacion tal como se evidencia en la Planilla de Venezolana de Salud Integral (Apure), Ministerio de Educacion, es por ello que solicito sea tramitado ante este digno tribunal la inclusion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el seguro que brinda el Ministerio, y demas beneficios que ofrece dicha institucion, de igual forma se ordene que se le retenga directamente de nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligacion de Manutencion, asi como el bono especial por un monto de Seiscientos (Bs. 600,00), con ocasión a las festividades decembrinas.

Del pedimento realizado por la ciudadana ANA DEL CARMEN JAIMES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.911, asistida por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, esta Juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Prrtección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer un apresunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades, que por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se condiera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas conscutivas”.
Fundamentado en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 512 y 521 Eiusdem, se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en virtud que el ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, cuenta con capacidad económica, toda vez que labora como empleado del Ministerio de Educacion, ordenando al Director de Recursos Humanos de la mencionada Institucion, retener directamente de nómina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), en el mes de Diciembre correspondiente al Bono Decembrino; Asi mismo, ordene al patrono la retención de seis (6) mensualidades, a fin de asegurar en caso de despido o renuncia las Obligaciones De Manutención Futuras. De igual forma solicita ser incluido el niño en el seguro que ofrece la institucion donde labora el ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, y otros beneficios que brinda dicha institucion.

Y por cuanto de autos se desprende, que se encuentra demostrado el atraso injustificado al cumplimiento de la Obligacion de Manutencion por parte del ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, ya adeuda mas de dos (2) mensualidades fijadas, tal como lo demuestra la solicitante en autos, considerandose injustificado dicho atraso. Esta Juzgadora procede a DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el sueldo que devenga el ciudadano JABIEL JOSE FARFAN SIFONTES, en el Ministerio de Educación. En lo sucesivo el órgano empleador deberá descontar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), por concepto de Obligacion de Manutencion, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi mismo para la época de Diciembre deberá descontar igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), por concepto de epoca especial. Asimismo, deberá ordenar la retención de seis (6) mensulidades futuras para el caso que el obligado decida retirarse o sea despedido de sus labores. Oficiese al ente empleador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Líbrese lo conducente. .
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios





Asunto Nº CH22-X-2011-000008.-