REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 21 de Noviembre de 2011

SOLICITANTES: Belkys Zulay Sanchez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.602.500, asistida por la abogada Erme Reyes, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro.145.244.

MOTIVO: Medida Preventiva de Embargo .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2011-000059.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana Belkys Zulay Sanchez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.602.500, asistida por la abogada Erme Reyes, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro.145.24, en la cual expone: “ Es el caso que el ciudadano José Heriberto Mafilito Cermeño, se ha venido desempeñando en calidad de Docente al Servicio del Ministerio del Poder Popular para Educación desde el año 1990, hasta la presente fecha y habiendo mantenido una relación conyugal hasta el día 31 de Marzo del año 2011, fecha en que quedó firme la sentencia de Divorcio emitida por este Juzgado, mi excónyugue ha venido prestando sus servicios como Director, Código 18225WI, Dependencia Escuela Bolivariana Cesar Mora, con un trayecto de 21 años 9 meses de servicio, hasta la fecha 08-07-2011 y como hasta la presente fecha no hemos Liquidado La Comunidad Conyugal, por lo que solicito con todo respeto, la Liquidación de la Referida Comunidad Conyugal, y se ordene el embargo del 50% de lo que pueda corresponder en su condición de empleado del Referido Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Caracas Distrito Capital, motivado a que José Heriberto Mafilito Cermeño, se encuentra en proceso de jubilación, sea descontado ese 50% que me corresponde en mi condición de ex conyugue del referido José Heriberto Mafilito Cermeño, de sus Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualesquiera otro beneficio que puede corresponderle en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El Tribunal visto el pedimento solicitado en fecha 09 de noviembre de 2011, ordeno Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación donde presta servicio laboral el ciudadano José Heriberto Mafilito Cermeño.
En consecuencia tomando en consideración lo expuesto por la parte solicitante de la presente medida, y tomando en cuenta la importancia jurídica de las medidas preventivas, las cuales constituyen precaución adoptadas por el juez, o solicitadas por la parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia. Tomando en cuenta los requisitos para decretar la misma, así como la materia discutida y vista las facultades conferidas en el articulo 466 Eiusdem que expresa: 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Así como del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “ Las medidas preventivas establecidas en este título las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama”.
Para quien juzga considera probado los extremos legales, para acordar la medida solicitada tomando en consideración que entre los cónyuges existe la denominada comunidad de gananciales, que se inicia una vez que los cónyuges contraen nupcias, siendo por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante e l matrimonio, y así lo disponen los artículo 148 y 149 del Código Civil. Del caso en cuestión ya fue disuelto el vinculo matrimonial tal y como se evidencia de la sentencia de Divorcio pronunciada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011. Por lo que cualquiera de los ex cónyuges podrá solicitar la separación, pudiendo el juez dictar las providencias que considere necesarias para la seguridad de los bienes comunes mientras dure el juicio, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 Eiusdem. De todo ello, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano José Heriberto Mafilito Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.131.804, quien se desempeña como Director, Código 18225WI, Dependencia Escuela Bolivariana Cesar Mora, con un trayecto de 21 años 9 meses de servicio. Todo ello a los fines de garantizar las resultas del presente juicio. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de hacer efectiva la medida antes decretada. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH22-X-2011-000059