REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

SOLICITANTES: Carmen Alejandra Rodriguez Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.830, domiciliada en la calle principal del Barrio Limoncito, casa s/n, frente a la Bodega el Paisa, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000060.

Vista la solicitud presentada por Carmen Alejandra Rodriguez Cano, plenamente identificada, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, en la cual manifiesta: Por cuanto se evidencia en autos que el obligado ciudadano Yovanny Abelardo Teran Duran, tiene una deuda por concepto de obliogación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, deuda pendiente hasta el mes de abril 2011 la cantidad de Seis Mil Setecientos siete Bolivares (Bs. 6.707,00), mas los meses de mayo a octubre del año en curso la cantidad de Doscientos Veintitres y Tres Bolivares (Bs. 223,00),mensual, para un total de Un Mil Trescientos Treinta y Ocho (Bs. 1338,00), mas el bono escolar de este año por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis (Bs. 446,00). En consecuencia el total de la deuda es la cantidad de Ocho Mil Quinientos Noventa y Dos (Bs. 8.592,00), asi mismo oficiese a la Alcaldia Distrital de esta localidad, a los fines de que realice los respectivos descuentos ya que dicho demandado labora como vigilante en esa institucion, asi como en lo sucesivo siga descontando de nomina las cantidades acordadas por concepto de Obligacion de Manutencion la cantidad de Doscientos Veintitres y Tres Bolivares (Bs. 223,00),mensual, y Bonos escolar por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis (Bs. 446,00), en cuenta de ahorro Nº 0007-0022-37-0010212319, en el Banco Bicentenario, la cual se encuentra inactiva, la cual solicito oficiese a dicha institución Bancaria a los fines de ser activada la cuenta.


Del pedimento realizado por la ciudadana Carmen Alejandra Rodriguez Cano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.830, asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, esta Juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Prrtección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer un apresunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades, que por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se condiera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas conscutivas”.
Y por cuanto de autos se desprende, que se encuentra demostrado el atraso injustificado al cumplimiento de la Obligacion de Manutencion por parte del ciudadano Yovanny Abelardo Teran Duran, ya que adeuda mas de dos (2) mensualidades fijadas, tal como lo demuestra la solicitante en autos, considerandose injustificado dicho atraso. Esta Juzgadora procede a DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el sueldo que devenga el ciudadano Yovanny Abelardo Teran Duran, en la Alcaldia Distrital de esta localidad. En lo sucesivo el órgano empleador deberá descontar la cantidad mensual de Doscientos Veintitres y Tres Bolivares (Bs. 223,00), por concepto de Obligacion de Manutencion, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi mismo para la época de Diciembre deberá descontar igualmente la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis (Bs. 446,00), por concepto de Bono escolar. De igual manera debera descontar la cantida Ocho Mil Quinientos Noventa y Dos (Bs. 8.592,00), como deuda atrasada, por concepto de Obligación de Manutencion y Bono Escolar. Asimismo, deberá ordenar la retención de seis (6) mensulidades futuras para el caso que el obligado decida retirarse o sea despedido de sus labores,a razon de Doscientos Veintitres y Tres Bolivares (Bs. 223,00).
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios






Asunto Nº CH22-X-2011-000060.-