República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: Beatriz Carolina Vargas Pizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.814, soltera, domiciliada en en el sector Mata de Cubarro carretera Nacional vía Guacas entrada al taladro de PDVSA, en Guasdualito Municipio Páez Estado Apure; actuando con el carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolano, de catorce (14) años de edad, asistidas por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Autorización Judicial de Cobro de Beneficio

SENTENCIA: Autorización Amplia y Suficiente

ASUNTO: CP21-S-2011-000020.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Beatriz Carolina Vargas Pizo, plenamente identificado en autos, actuando con el actuando con el carácter de madre del adolescente Luís Jesús Bautista Pizo, venezolanas, de catorce (14) años de edad, asistidas por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano “ En fecha 13 de mayo 2010, aperture una cuenta de Ahorro en el Banco Sofitasa de esta Localidad a nombre de mi hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, razón por la que procedi a realizarla con el único fin de ahorrarle dinerito para sus estudios y otros gastos, ya que vivimos en el campo y tanto su padre como yo, trabajomos como labriegos; y nuestro hijo estudia Bachillerato en la Escuela Técnica Inustrial Juan Pablo Pérez Alfonso de Guasdualito. En consecuencia consideramos que es mejor ir depositando cada vez que tengamos dinero para poder cubrir todos sus estudios. En este orden, he venido manejando la cuenta constantemente y retirando dinero cada vez que el adolescente necesita sin ningun tipo de contratiempo, pero el día de hoy cuando me dirijo a retirar el dinero respectivo me manifiestan que no puedo retirar por que debo ser autorizada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta localidad”.
El tribunal, a los fines de garantizar los derecho humanos de niño, niña o adolescente y mejorar a si la calidad del servicio, eficiencia y eficacia a los justiciables, tomando en consideración los Lineamientos que deben tomar los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la Administración de Bienes de los Niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención, que prevé la mínima intervención en el cumplimiento de la obligación de manutención, y máxime si se trata de las circunstancias de hecho que motivaron las presentes actuaciones. Por lo que se considera injusto imponerle a la madre del adolescente y a el mismo, la carga de venir al recinto Judicial mensualmente a retirar montos por este concepto.
Del caso en estudio la ciudadana Beatriz Carolina Vargas Pizo, plenamente identificado en autos, actuando con el actuando con el carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en favor del adolescente antes mencionado, apertura cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Sofitasa, siendo obligatorio para retirar la Autorización del tribunal, por lineamientos d e la mencionada entidad bancaria. En consecuencia tal como lo indica el articulo 30 Eisudem, que consagra un nivel de vida adecuado para todo niño, niña o adolescente, sin discriminación, nace la imperiosa necesidad de establecer un monto equitativo para que el adolescente Luís Jesús Bautista Pizo, de catorce (14) años de edad, pueda disfrutar del nivel de vida adecuado, y de esta manera lograr un desarrollo cónsono con su edad y necesidades. Así mismo del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Considera quien juzga que tales extremos legales están llenos, así como la necesidad de el adolescente Luís Jesús Bautista Pizo, de catorce (14), procediendo a fijar los siguientes montos, para que en lo sucesivo se autorice amplia y suficientemente a la mencionada madre o adolescente a los posteriores retiros.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00), así mismo para las épocas especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre, deberá proporcionarle el doble de dicha cantidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00). En lo sucesivo, se autoriza amplia y suficientemente a la Beatriz Carolina Vargas Pizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.814, soltera, domiciliada en en el sector Mata de Cubarro carretera Nacional vía Guacas entrada al taladro de PDVSA, en Guasdualito Municipio Páez Estado Apure; actuando con el carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de catorce (14) años de edad, asistidas por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, para retirar mensualmente dichos montos. Ofíciese a la entidad Bancaria Sofitasa a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria


AFM/PP/.