REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 24 de Noviembre de 2011.

SOLICITANTES: ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5 , casa s/n, por la Escuela Herminia Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA),de un año de edad, en contra del ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y residenciado en el Amparo , calle Principal frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de Ipostel. Parroquia El Amparo . Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Embargo Ejecutivo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000027.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, asistiendo a la ciudadana ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa s/n, por la Escuela Herminia Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de un año de edad, en contra del ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y residenciado en el Amparo , calle Principal frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de Ipostel. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en la cual expone: “… por cuanto consta en autos que el obligado convino en la obligación de manutención, en fecha 01/06/2010, dicho convenimiento fue debidamente homologado en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Apure, Guasdualito, quedando establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas el aporte del cincuenta (50%) por ciento para gastos médicos, en el mes de Diciembre le compraría a la niña sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, visto el incumplimiento solicito se decrete la ejecución de dicho convenio de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo y con urgencia y ejecutivamente se decrete retener directamente por nomina la cantidad de TRECSIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, y para él mes de diciembre teniendo en cuenta que se fijo que el padre le compraría a la niña sus dos mudas de ropa una par el 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, lo cual no cumplió solicito a este digno tribunal fije un monto equivalente de conformidad con el artículo 528,529 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se decrete embargo de bienes del deudor hasta por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00Bs), más los intereses moratorios calculados a la rata del 12 % anual y seis mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal. A los efectos de la medida señalo como bienes del obligado de manutención la cantidad existente en la cuenta corriente, ahorro o deposito que tiene el mismo en el Banco Bicentenario de esta Ciudad. Para el caso de no aparecer cuenta o deposito en este banco , me reservo el derechos de señalar cualesquiera otros Institutos bancarios de la ciudad o del interior del país en donde puedan encontrarse y en último caso señalar para su respectivo embargo otros bienes en posesión del obligado y dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 007-0022-38-0060329765, a nombre de la madre de la niña ciudadana ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, en la entidad Bancaria Bicentenario.”
Posteriormente en fecha 18 de Abril de 2011, el Tribunal, vista la solicitud formulada, dicto auto ordenando la ejecución voluntaria para el ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y residenciado en el Amparo , calle Principal frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de Ipostel. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure.

De lo expuesto por la solicitante ciudadana ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5 , casa s/n, por la Escuela Herminia Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de un año de edad, en contra del ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y residenciado en el Amparo , calle Principal frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de Ipostel. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la homologacion impartida por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2010,o Alto Apure, este tribunal observa que de dicho pedimento no fue satisfecha completamente la pretensión de la parte solicitante, en lo que respecta a la fijación del equivalente por este Tribunal del Bono Decembrino, de conformidad con lo dispuesto e n los artículos 528, 529 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, pasa esta juzgadora a acordar el pedimento solicitado en los siguientes términos.“Se mantienen en pleno vigor la medida decretada por este tribunal en fecha 03 de Mayo de 2011, y se estima el Bono decembrino en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00 Bs) a los fines de hacer efectivo el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente una vez comprobada la filiación a la obligación de manutención y consecuentemente al establecimiento de las bonificaciones especiales. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº Nº 007-0022-38-0060329765”, de la Entidad Bancaria Bicentenaria, por el órgano empleador de la misma manera como se ha venido depositando la obligación de manutención. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000027.