REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 
SEDE GUASDUALITO
 
201° y 152º
 
 
Guasdualito, 24 de  Noviembre de 2011. 
 
 
SOLICITANTES: ROSA ANDREINA  SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio  estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5 , casa s/n, por la  Escuela Herminia  Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA),de un año de  edad,  en contra del ciudadano  JORGE LUIS  ARAGOZA  RONDON, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y  residenciado  en el Amparo , calle Principal  frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de  Ipostel. Parroquia  El Amparo . Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal  Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.  
 
 
MOTIVO: Embargo Ejecutivo.  
 
 
SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 
ASUNTO: CH22-X-2011-000027.
 
 
	Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal  XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme  Geronimo Aliendo Cordero,  asistiendo a la ciudadana ROSA ANDREINA  SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio  estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa s/n, por la  Escuela Herminia  Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de un año de  edad,  en contra del ciudadano  JORGE LUIS  ARAGOZA  RONDON, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y  residenciado  en el Amparo , calle Principal  frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de Ipostel. Parroquia  El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal  Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO,  en la cual expone: “… por cuanto consta en  autos que  el obligado convino  en la obligación de manutención, en fecha 01/06/2010, dicho convenimiento fue debidamente homologado en fecha 16 de  septiembre de 2010, por el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes de la  Circunscripción judicial del estado Apure, Guasdualito, quedando establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas el aporte del cincuenta  (50%) por ciento para gastos médicos, en el mes de Diciembre le compraría  a la niña  sus dos mudas de ropa una para el 24  y 31 con sus respectivos  calzados, visto el incumplimiento solicito se decrete  la  ejecución de dicho convenio  de conformidad con lo establecido  en el  articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo y con urgencia  y ejecutivamente  se decrete retener directamente por nomina la cantidad de TRECSIENTOS BOLIVARES  (300,00 Bs) mensuales, y para él mes de diciembre  teniendo en cuenta que se fijo  que el padre le compraría  a la niña  sus dos mudas de ropa  una par el 24 y 31  de diciembre con sus respectivos calzados  en ocasión a las festividades decembrinas, lo cual no cumplió solicito a este  digno tribunal  fije un monto equivalente  de conformidad con el artículo 528,529 del Código de Procedimiento  Civil, de igual forma se decrete embargo de bienes del deudor hasta por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00Bs), más los intereses moratorios  calculados  a la rata del 12 % anual  y seis mensualidades futuras o las que considere prudencial este  Tribunal. A los efectos de la medida señalo como bienes del obligado de manutención la cantidad existente en la  cuenta corriente, ahorro o deposito que tiene el mismo en el Banco Bicentenario  de esta Ciudad.  Para el caso de no aparecer cuenta  o deposito en este  banco , me  reservo el derechos de señalar  cualesquiera otros Institutos  bancarios  de la  ciudad  o del interior del país en donde puedan encontrarse  y en último caso señalar para su respectivo  embargo otros bienes en posesión  del obligado  y dichos montos sean depositados  en la cuenta de  ahorro Nº 007-0022-38-0060329765,  a nombre de la madre de la niña  ciudadana ROSA ANDREINA  SALINA OROZCO, en la  entidad Bancaria Bicentenario.” 
 
  	Posteriormente  en fecha 18  de Abril de 2011, el Tribunal, vista la solicitud formulada, dicto  auto ordenando la  ejecución voluntaria  para el ciudadano  JORGE LUIS  ARAGOZA  RONDON, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y  residenciado  en el Amparo , calle Principal  frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de  Ipostel. Parroquia  El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. 
 
	
 
De lo expuesto por la  solicitante  ciudadana ROSA ANDREINA  SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, soltera, de ocupación u oficio  estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5 , casa s/n, por la  Escuela Herminia  Macías. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de un año de  edad,  en contra del ciudadano  JORGE LUIS  ARAGOZA  RONDON, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.767, de ocupación u oficio Policía del Estado Apure, y  residenciado  en el Amparo , calle Principal  frente al estadio Iván rosales, casa s/n, al lado de  Ipostel. Parroquia  El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal  Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la homologacion impartida  por  este  Tribunal en fecha 16 de  Septiembre de 2010,o Alto Apure, este tribunal observa  que de dicho pedimento no fue  satisfecha completamente la pretensión de la parte solicitante,  en lo que  respecta  a la fijación del  equivalente por este  Tribunal del Bono Decembrino,  de conformidad con lo dispuesto e n los  artículos 528, 529 del Código de  Procedimiento Civil, en consecuencia, pasa esta juzgadora a acordar el pedimento solicitado  en los siguientes términos.“Se mantienen en pleno vigor  la medida  decretada  por este  tribunal  en fecha 03 de  Mayo de 2011, y se estima el Bono decembrino  en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00 Bs) a los fines de  hacer efectivo el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente una vez comprobada la filiación a la  obligación de manutención y consecuentemente  al establecimiento de las bonificaciones especiales.  Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº Nº 007-0022-38-0060329765”, de la  Entidad Bancaria  Bicentenaria, por el órgano  empleador de la misma manera como se ha venido depositando  la  obligación de manutención. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
 
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 24 días del mes de Noviembre  de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
 
Juez  de Mediación y Sustanciación.
 
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 
              Secretaria
 
 
 
 
Asunto Nro. CH22-X-2011-000027.
 
 
 
 
 
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