REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

SOLICITANTES: Juana Justina Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.854, domiciliada en el sector la Arenosa II, casa Nº 27, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000329.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana Justina Castro, plenamente identificada, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, en la cual manifiesta: Por cuanto se evidencia en autos que el obligado ciudadano Luis Orlando Perez Castro, no ha cumplido con el convenimiento ya que de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre del 2011, entrego la cantidad de Quinientos Bolivares (B.s 500,00), cuando la cantidad exacta eran Novecientos Bolivares (B.s 900,00), en cuanto a los bonos especiales aun no los ha cancelado, ya le cancelaron la primera parte de los aguinaldos y todavia no ha cancelado lo adeudado. De igual manera tampoco ha cancelado el pago de las mensualidades del Colegio, y le retire el transporte porque no pago, asi mismo oficiese al Ministerio de Educacion , a los fines de que descuente de Nomina la cantidad de Trescientos Bolivares (B.s 300,00), por concepto de Obligación de Manutencion, asi como los bonos especiales tanto el escolar como el navideño por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolivares (B.s 1.500,00), de igual manera solicita le sea aperturada cuenta de Ahorros, para que asi sean depositados dichas cantidades. De esta forma evitar comtratiempos, por cuanto soy una señora mayor por cuanto se me dificulta estar detrás de mi hijo para que le de el dinero de la alimentacion de su hija, y yo no puedo cubrir todos los gastos, ya que trabajo como servicio domestico en casa de familia medio tiempo. Asi mismo solicito, como debe una parte de los aguinaldos, tengo conocimiento que lo empezaron a pagar esta semana, a todos los de Nomina del Ministerio de Educación, pido sea oficie a la brevedad posible a los fines que sean realizados los respectivos descuentos de dichas cantidades por concepto de bonos especiales correspondientes ambos al año en curso, por la cantidad de Tres Mil Bolivares (B.s 3.000,00), mas la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (B.s 400,00), como deuda de Obligación de Manutención, de igual forma descontarle la cantidad de Cuatrocientos Cinco Bolivares (B.s 405,00) que corresponden a las mensualidades del Colegio Luis Chiquillo, asi mismo la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (B.s 2.400,00), correspondiente al año 2010, por pago del transporte escolar, a razon de Doscientos Bolivares (B.s 200,00), y la cantidad Seiscientos Correspondientes a los meses Septiembre, Octubre y Noviembre del año en curso.

Fundamentado en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 512 y 521 Eiusdem, se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en virtud que el ciudadano Luis Orlando Perez Castro, cuenta con capacidad económica, toda vez que labora para el Ministerio de Educacion, ordenando al Director de Recursos Humanos de la mencionada Institucion, retener directamente de nómina la cantidad de Trescientos Bolivares (Bs. 300,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más la cantidad de Un Mil Quinientos Bolivares (B.s 1.500,00), para el mes de Septiembre y el mes de Diciembre correspondiente al Bono Escolar y al Bono Navideño.

Del pedimento realizado por la ciudadana Juana Justina Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.854, asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, esta Juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Prrtección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer un apresunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades, que por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se condiera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiendose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas conscutivas”.

Y por cuanto de autos se desprende, que se encuentra demostrado el atraso injustificado al cumplimiento de la Obligacion de Manutencion por parte del ciudadano Luis Orlando Perez Castro, ya adeuda mas de dos (2) mensualidades fijadas, tal como lo demuestra la solicitante en autos, considerandose injustificado dicho atraso. Esta Juzgadora procede a DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el sueldo que devenga el ciudadano Luis Orlando Perez Castro, en la Alcaldia Distrital de esta localidad. En lo sucesivo el órgano empleador deberá descontar la cantidad mensual de Trescientos Bolivares (Bs. 300,00), por concepto de Obligacion de Manutencion, a favor de su hija Yurley Mariana Perez Iturriza, asi mismo para los meses de Septiembre y Diciembre correspondiente al Bono Escolar y al Bono Navideño la cantidad de Un Mil Quinientos Bolivares (B.s 1.500,00), para cada uno. De igual manera debera descontar la cantida Seis Mil Ochocientos Cinco (Bs. 6.805,00), como deuda atrasada, por concepto de Obligación de Mautancion,Bono Especiales, Mensualidad del Colegio, y Transporte Escolar. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios








Asunto Nº CH22-X-2011-000061