REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 24 de Noviembre de 2011.

SOLICITANTES: ERKYS DEL CRAMEN DAVILA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 14.408.826, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2011-000019.


En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Cobro de Beneficios Sociales, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana ERKYS DEL CRAMEN DAVILA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 14.408.826, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana ERKYS DEL CRAMEN DAVILA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 14.408.826, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presente Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante de la presente solicitud, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, se declara EXTINGUIDO el procedimiento. Se declara terminada la audiencia de jurisdicción voluntaria, en los términos y condiciones antes expuestos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-S -2011-000019.