REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

201° y 152º

Guasdualito, 24 de Noviembre de 2011.

PARTES: EDIL EDUARDO CHIQUILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.683, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año de edad, y ocho (08) meses de nacido. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y la ciudadana MARYORY CRISTINA FUENTES BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.210.417, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, parte demandada.

MOTIVO: Homologación de Obligacion de Manutencion

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000079.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención , establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDIL EDUARDO CHIQUILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.683, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año de edad, y ocho (08) meses de nacido. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARYORY CRISTINA FUENTES BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.210.417, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano EDIL EDUARDO CHIQUILLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.683, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año de edad, y ocho (08) meses de nacido. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ciudadana Jueza ofrezco pro concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año de edad, y ocho (08) meses de nacido, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (700,00 Bs), ya que tengo otro hogar y otro hijo que mantener. Así mismo para la época Decembrina me comprometo a cubrir todos los gastos que requieran mis hijos, tales como: ropa, zapatos ctc. En cuanto a medicinas me comprometo igualmente a aportar el 50% de ellas. Solicito a los fines de realizar los depósitos respectivos se aperturada cuenta a nombre de mis hijos, cuyos retiros seran realizados por la madre de los mismos. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana MARYORY CRISTINA FUENTES BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.210.417, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos y condiciones antes expresados. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 358, 359, 361 de la LOPNNA, solicita la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PP.-