República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Jesús Orlando Panza Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.130.854, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la carretera Vía Elorza, al lado del Doctor Reyes, taller mecánico 4 esquina, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, y la ciudadana María Justina Barcos Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.156.631, soltera, de profesión u oficio madre integral, domiciliada en el barrio Los Laureles, calle Táchira, parcela Nº 11, color anaranjado, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH22-J-2006-000001.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jesús Orlando Panza Maldonado y María Justina Barcos Ruiz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jesús Orlando Panza Maldonado y María Justina Barcos Ruiz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Noviembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jesús Orlando Panza Maldonado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART.65 DE LA LOPNNA), entregándosela directamente a la madre de sus hijos ciudadana María Justina Barcos Ruiz, los treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el 50%, cuando los niños los requieran, así mismo se compromete para el mes de Septiembre en comprarle los útiles escolares y la madre se compromete en comprarle los uniformes y calzados, igualmente, para el mes de diciembre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana María Justina Barcos Ruiz, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jesús Orlando Panza Maldonado, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Jesús Orlando Panza Maldonado y María Justina Barcos Ruiz, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros 1702 y 1544, fechadas 27 de Agosto de 2002 y 02 de Junio de 2004, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria Accidental,

Abg. Jizaismy Gil Borjas



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental,

Abg. Jizaismy Gil Borjas


ASUNTO: CH22-J-2006-000001.
AFM/DPP/ph.-