República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES Jaime Tirso Perez Moreno, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº CC-96.190.720, de profesión u oficio obrero, labora como encargado en una parcela, del Hato Campo Alegre, propiedad del Sr. Miguel Ángel Carmona, Distrito Alto Apure, tlf: 0426-8020503, domiciliado en la misma parcela, y la ciudadana Ana Cecilia Alvarado, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 68.286672, de profesión u oficios del hogar, Tlf; 0426-3768359, domiciliada en el barrio Villa Páez, segunda casa de alimentación, casa s/n, en parroquia Guasdualito, Municipio Páez, de el Estado Apure, madre y padre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Catorce (14) y Once (11) años de edad, asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000376.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jaime Tirso Perez Moreno y Ana Cecilia Alvarado, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jaime Tirso Perez Moreno y Ana Cecilia Alvarado, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 21 de noviembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jaime Tirso Perez, se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregándoselos directamente a la madre de sus hijos Ciudadana Ana Cecilia Alvarado, los días Diez (10) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, aportará el Cincuenta (50%) cuando sus hijos lo requieran, igualmente para el mes de septiembre aportará adicionalmente a la mensualidad la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales seran destinados a la compra de la ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Ana Cecilia Alvarado, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jaime Tirso Perez Moreno, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados adolescente y niño, son hijos de los ciudadanos Jaime Tirso Perez Moreno y Ana Cecilia Alvarado, según se evidencia en Registro de Nacimiento Acta Nº 355, de fecha 03-03-2004 y Acta Nº 356 de fecha 03-03-2004, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am. Horas de la mañana y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
AFM/JGB/bys.-
|