REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 28 de Noviembre de 2011

SOLICITANTES: ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2011-000021.


Vista la solicitud formludad por la ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ, en la cual solicita: “ Es el caso ciudadana jueza, que en fecha 06-10-2010, falleció el padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, que en vida respondía al nombre de GIOVANNY MONTES LAZARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C-C.17.595.710, producto de un accidente de tránsito, declarado como ha sido mi hijo Único y Universal Heredero según sentencia de fecha 06-10-2011, bajo el Nº CP21-J-2011-000266, es por lo que pido sea tramitada la Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios, a favor de mi hijo, por cuanto yo soy colombiana y no poseo documentos legales para transitar en territorio venezolano y las autoridades venezolanas me forman muchos problemas”.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno formar expediente, inventaríarlo darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ. En este estado, declarado abierto el acto la Juez, procede a instar a la parte solicitante ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para el cobro de beneficios sociales, a favor de mis nietos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), tres (03) años de edad, ya que su padre murió y era trabajador de INSALUD, perteneciente a la Gobernación del Estado Apure, dejando prestaciones sociales y demás beneficios para sus hijos. Por lo que solicito de este tribunal me autorice para que represente a mis nietos ya identificados, ante la Gobernación del Estado Apure, igualmente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás entidades bancarias en el cobro de los beneficios del cual son beneficiarios. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo :- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ANGEL JOSE VALERO ORTIZ, SUSCRITA POR LA Registradora civil de la Parroquia San Fernando. Municipio San Fernando del Estado Apure, signada bajo el Nº567 de fecha 26 de octubre del año 2011.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna. Municipio Rómulo Gallegos. Distrito Alto Apure, signado con el Nº 63 de fecha 25 de Octubre del año 2011. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando. Estado Apure, signada con el Nº 994 del año 2008. -Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000358. –Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, y procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ANGEL JOSE VALERO ORTIZ, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando. Municipio San Fernando del Estado Apure, signada bajo el Nº 567 de fecha 26 de octubre del año 2011, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la vocación hereditaria y la apertura de la sucesión. – De las Copias Certificada del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedido por la Registradora Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna. Municipio Rómulo Gallegos. Distrito Alto Apure, signado con el Nº 63 de fecha 25 de Octubre del año 2011. Y de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando. Estado Apure, signada con el Nº 994 del año 2008, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el vínculo paterno filial. – De la Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000358, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. – De las Copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ, para que para que en nombre y representación de sus nietos ya dientificados, actúe la prenombrada, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituciones Bancarias, y ante la Gobernación del Estado Apure, y demás entidades bancarias en el cobro de los beneficios del cual son beneficiarios. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana ZULMAN XIOMARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.189.004, residenciada en la avenida Márquez del pumar casa s/n. Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de abuela paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de nueve (09), tres (03) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÈREZ, por consiguiente queda plenamente AUTORIZADA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada, para que en nombre de sus nietos ya identificados, los represente y actúe la prenombrada, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Instituciones Bancarias, y ante la Gobernación del Estado Apure (INSALUD –APURE), y demás entidades bancarias en el cobro de los beneficios del cual son beneficiarios. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


AFM/DPP/dmbs.-