República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Autorización Judicial para Obtener Pasaporte.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2011-000016.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, mediante la cual expuso: “ Solcito la intervención Fiscal, a los fines de solicitar la autorización para el pasaporte de mis hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad, en virtud de que mi padre ciudadano JESUS HUMBERTO MONSALVE, murió el día 27 de septiembre del corriente año, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción Nº1490877, y la madre de mis hermanos ciudadana MARIA VIRGINIA CAÑA, se desconoce de su ubicación , y mis hermanos no tienen más familia en el territorio venezolano y vamos hacer un viaje para el País de Colombia”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial (Expedición de Pasaporte), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para la expedición de pasaporte, a favor de mis hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad, en virtud de que mi padre JESUS HUMBERTO MONSALVE, el cual tenía la Responsabilidad de Crianza de los mismos, falleció el día 27 de Septiembre del corriente año, y en cuanto a la madre de mis hermanos se desconoce el paradero de la misma. Por lo que no teniendo familia en el territorio venezolano, viajaremos para Colombia, Valle Dupar. Cesar, sitio donde vivo y tengo ya identificado, para que mis hermanos conozcan otra parte de la familia, como son los abuelos paternos. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº2.276, del año 2003, la cual riela al folio 6. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. 2.-) Acta de Nacimiento del Adolescente CINDY JOHANA MONSALVE CAÑA, anotada bajo el Nº2.277, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, la cual riela al folio 7. 3.-) Acta de Defunción del difunto JESUS HUMBERTO MONSALVE, Nº 1034, expedida por el Registro civil de la Parroquia L a Concordia San Cristóbal Estado Táchira. 4.-) Copia de la cedula de Ciudadanía de la solicitante, que corre inserto al folio 10.Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. Esta juzgadora, visto los medios de prueba, promovidos por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En este estado procede la Ciudadana, se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento. Vencido el tiempo antes mencionado, la ciudadana Juez procede a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios probatorios: 1.-) Del Acta de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº2.276, del año 2003, la cual riela al folio 6. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. 2.-) Del acta de Nacimiento del Adolescente CINDY JOHANA MONSALVE CAÑA, anotada bajo el Nº2.277, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, la cual riela al folio 7, a las cuales le s da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el vinculo consanguíneo entre la solicitante y sus hermanos. 2.-) De la Copia de la cedula de identidad de la solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es un efecto sucedáneo del nacimiento, demostrando fehacientemente el vinculo consanguíneo entre la solicitante y sus hermanos. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: Este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte solicitada por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines de garantizarle los documentos de identidad a los mencionados adolescentes, tal como lo disponen los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.
Por se encuentran llenos los extremos legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial para Tramite y Expedicion de Pasaporte, solicitada por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y trece (13) años de edad. Asistido por la FISCAL AUXILIAR XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, todo ello a los fines de garantizarle a los mencionados adolescentes el derecho a obtener sus documentos de identidad, consagrado en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/.
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