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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 En Su Nombre
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 201º y 152º
 
 SOLICITANTE: KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,  titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL   AUXILIAR XIII  DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
 
 MOTIVO: Autorización Judicial  para Obtener Pasaporte.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CP21-S-2011-000016.
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano  KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL   AUXILIAR XIII  DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, mediante la cual expuso: “ Solcito la intervención Fiscal, a los fines  de solicitar la autorización para el pasaporte de mis hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),   de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad, en virtud de que mi padre ciudadano JESUS HUMBERTO MONSALVE, murió el día 27 de  septiembre del corriente  año, tal como se  evidencia en el Certificado  de  Defunción Nº1490877, y la madre de mis hermanos ciudadana MARIA VIRGINIA CAÑA, se desconoce   de su ubicación , y mis hermanos  no tienen más familia  en el territorio venezolano y vamos hacer un viaje para el País  de  Colombia”.
 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò  oportunidad para la  realizacion de la  Audiencia de  Jurisdiccion Voluntaria  en la presente  solicitud.
 En la oportunidad para la  realización  de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial (Expedición de  Pasaporte), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la  ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL   AUXILIAR XIII  DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, insto la  ciudadana Juez a la parte  solicitante  ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal  16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16), y  trece  (13)  años de edad. Asistido por la  FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ,  a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre  los presupuestos procesales y defecto de actividad  o sobre el derecho de acción. Con la  Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana  Juez no tengo objeción alguna  en cuanto a presupuestos procesales, Es todo”. En consecuencia  el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya  identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra  a la parte  solicitante, ya identificada,  a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente  solicitud.  En estado expuso: “Ratifico en todas y cada una  de  sus partes la  solicitud de  Autorización Judicial para la  expedición de pasaporte, a favor de mis hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y  trece  (13)  años de edad, en virtud de  que mi padre JESUS HUMBERTO MONSALVE, el cual tenía  la  Responsabilidad de Crianza  de los mismos, falleció el día 27 de  Septiembre del corriente  año, y en cuanto a la madre de mis hermanos se desconoce  el paradero de la misma. Por lo que no teniendo familia en el territorio venezolano,  viajaremos para Colombia, Valle Dupar. Cesar, sitio donde vivo y tengo ya identificado, para que mis hermanos conozcan otra parte de la familia, como son los abuelos paternos. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento del  Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº2.276, del año 2003, la cual riela  al folio 6. Expedida por el Registro Civil de la  Parroquia  Guasdualito.  2.-)  Acta de Nacimiento del  Adolescente CINDY JOHANA MONSALVE CAÑA, anotada bajo el Nº2.277, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la  Parroquia  Guasdualito, la cual riela  al folio 7.  3.-) Acta  de  Defunción del difunto JESUS  HUMBERTO  MONSALVE, Nº 1034, expedida por el Registro civil de la  Parroquia L a Concordia  San Cristóbal Estado Táchira. 4.-)  Copia de la cedula de Ciudadanía de la solicitante, que corre inserto al folio 10.Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas  en la definitiva  en su justo valor probatorio. Es todo”. Esta juzgadora, visto los medios de prueba, promovidos por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal  16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, procede  admitirlos por cuanto no son contrarios  a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En este estado procede la Ciudadana, se retira por sesenta minutos a los fines de emitir  el correspondiente pronunciamiento. Vencido el tiempo antes  mencionado, la ciudadana Juez procede a Dictaminar  su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas  las pruebas promovidas por las parte solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios probatorios: 1.-) Del Acta de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anotada bajo el Nº2.276, del año 2003, la cual riela  al folio 6. Expedida por el Registro Civil de la  Parroquia  Guasdualito.  2.-) Del acta de Nacimiento del  Adolescente CINDY JOHANA MONSALVE CAÑA, anotada bajo el Nº2.277, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la  Parroquia  Guasdualito, la cual riela  al folio 7, a las cuales le s da pleno valor probatorio conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra  el vinculo consanguíneo entre la  solicitante  y  sus hermanos.  2.-) De la Copia de la cedula de identidad de la solicitante, esta juzgadora le da pleno valor  probatorio conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la  misma es un efecto sucedáneo del nacimiento, demostrando fehacientemente el vinculo consanguíneo entre la solicitante  y sus hermanos.  En consecuencia tal y como fueron  probado los hechos  antes expuestos, y  estando dentro de la oportunidad legal establecida  en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: Este TRIBUNAL Primero  De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial  para  Expedir  Pasaporte solicitada por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal  16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines  de garantizarle  los  documentos  de identidad a los mencionados  adolescentes, tal como lo disponen los  artículos 56 de la  Constitución de la República  Bolivariana de  Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña  y del Adolescente. Así mismo se reserva el Tribunal  lapso contemplado en el mencionado artículo para producir  el extenso”.  Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.
 Por  se encuentran llenos los extremos legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con lo dispuesto  en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial  para  Tramite y Expedicion de Pasaporte,  solicitada por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor  de edad,   titular de la cedula de identidad Nº C.C. Nº37.171.348, residenciada en el Barrio  Los fundadores, diagonal 16 D, Nº 23-15. Departamento del Cesar. Valledupar. Aquí de  transito, residenciada en el Barrio Naranjales, cerca del matadero, casa color rosado. Guasdualito  Municipio Páez Distrito Alto Apure. Estado Apure.  Actuando en  nombre y representación de su hermanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de dieciséis (16),  y  trece  (13) años de edad. Asistido por la FISCAL   AUXILIAR XIII  DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ,  todo ello a los fines de garantizarle a los  mencionados  adolescentes el derecho  a obtener sus  documentos de identidad, consagrado en los artículos 56 de la  Constitución de la República  Bolivariana de  Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña  y del Adolescente.  Y ASÍ SE DECIDE.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 días del mes de Noviembre  del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 La Secretaria
 
 
 
 
 AFM/DPP/.
 
 
 
 
 
 
 
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