República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional via Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000355.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional vía Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ Z AMBRANO, mediante la cual expone: “A través del presente escrito , confiero mi autorización amplia y suficiente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.736.762, domiciliada en la Florida sector 3 Avenida principal, casa A-24. Valencia Estado Carabobo, para que tramite la inscripción de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada ante la unidad educativa “Escuela Básica Raul Villaroel” de esa ciudad Valencia Estado Carabobo. ”
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por la ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional via Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ Z AMBRANO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional via Elorza. Asentamiento Campesino las Trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional via Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expusieron: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial para Representar, ante Institución Educativa para mi menor hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de ocho años de edad, ya va a cursar estudios de Educación básica en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguiente s pruebas: 1.-) El merito favorable d elos autos d e la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Representación que riela al folio1. –Copia de la cedula de identidad de la solicitante que riela al folio 2. –Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN NARTINEZ, persona que representara a mi hija en la Institución Educativa “Escuela Básica Raúl Villarroel”, ubicada en Valencia Estado Carabobo, que riela al folio 3. -Acta de Nacimiento Nº 78, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)expedida por la Primera autoridad Civil de la parroquia la Candelaria y Santa Rosa del Municipio valencia Estado Carabobo, de fecha 14 de noviembre del año 2003, que riela al folio 4. 2. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por la ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional vía Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ Z AMBRANO, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por la ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional vía Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en consecuencia queda autorizada la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN NARTINEZ, persona que representara a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Institución Educativa “Escuela Básica Raúl Villarroel”, ubicada en Valencia Estado Carabobo . Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación, consagrado en el artículo 53 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
Estando d entro de la oportunidad procesal la ciudadana jueza, procedió a escuchar a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA.
Por cuanto se cumplieron los tràmites legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana RITA YULIBETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.263, domiciliada en la carretera Nacional vía Elorza. Asentamiento Campesino las trincheras. Guasdualito. Distrito Alto apure del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ Z AMBRANO, para que en su nombre y representación actué la ciudadana, VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.736.762, domiciliada en la Florida sector 3 Avenida principal, casa A-24. Valencia Estado Carabobo, para que tramite la inscripción de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada ante la unidad educativa “Escuela Básica Raul Villaroel” de la Ciudad Valencia Estado Carabobo. Todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/.
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