REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 30 de Noviembre de 2011.

SOLICITANTES: CAROL JOHANA GONZALEZ MAHECHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.384, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Abogado en ejercicio LAURA JURADO PEREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro100.384, parte demandante. Y el ciudadano LUIS ORLANDO LABRADOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.491.733, en su carácter de padre biológico del mencionado niño, parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2011-000024.


En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana CAROL JOHANA GONZALEZ MAHECHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.384, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Abogado en ejercicio LAURA JURADO PEREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro100.384. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS ORLANDO LABRADOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.491.733, en su carácter de padre biológico del mencionado niño. Presente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana CAROL JOHANA GONZALEZ MAHECHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.384, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Abogado en ejercicio LAURA JURADO PEREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro100.384, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO la demanda presentada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-V -2011-000024.