REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 07 de Noviembre de 2011.

SOLICITANTES: MARIANELA GUTRIEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.012.297, domiciliado en la carrera general Salón casa nº 25 al lado de Residencias Los Samanes. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando en nombre y representación de su sobrina (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Justificativo de Testigo (Carga Familiar)

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000353.

En la oportunidad legal para realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.012.297, domiciliado en la carrera general Salón casa nº 25 al lado de Residencias Los Samanes. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando en nombre y representación de su sobrina (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.012.297, domiciliado en la carrera general Salón casa nº 25 al lado de Residencias Los Samanes. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando en nombre y representación de su sobrina (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presento ante el despacho a la testigo quien legalmente quien dijo ser y llamarse ciudadana MIRTHA KARINA BLANCO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.132.167, de 41 años de edad, domiciliado en la avenida Márquez del Pumar. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado Defensora a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno para declarar. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, desde hace más 10 años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, se y me consta que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde su nacimiento habitan en la casa de la señora MARIANELA GUTIERREZ, ya que la madre y el padre vivían allí. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta, que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, hermano de la señora MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien le brinda todos los cuidados que la niña requiere, ya que vive con ella. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta, que la señora MARIANELA GUTIERREZ, sufraga en gran parte los gastos de manutención de la mencionada niña, puesto que la misma vive bajo su mismo techo. Es todo”. En este mismo estado la Defensora Publica, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana ANA GRISELDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.925.177, 30 años de edad, domiciliado en la carrera PEDRO CAMEJO, casa s/n, al lado del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure. Procedió la Abogado Defensora a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno para declarar. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, desde hace más 10 años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, se y me consta que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde su nacimiento habitan en la casa de la señora MARIANELA GUTIERREZ, ya que la madre y el padre vivían allí. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta, que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, hermano de la señora MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien le brinda todos los cuidados que la niña requiere, ya que vive con ella. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta, que la señora MARIANELA GUTIERREZ, sufraga en gran parte los gastos de manutención de la mencionada niña, puesto que la misma vive bajo su mismo techo. Es todo”. La Ciudadana jueza, se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento en la presente solicitud. Transcurrido el lapso mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a dictaminar su fallo bajo el Único dispositivo: Llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas, Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Con sede en Guasdualito, DECLARA procedente el Justificativo de Carga Familiar, solicitado MARIANELA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.012.297, domiciliado en la carrera general Salón casa nº 25 al lado de Residencias Los Samanes. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando en nombre y representación de su sobrina (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, tomando en consideración el consentimiento manifestado por su padre el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 8.187.669, de 44 años de edad, domiciliado en la en la carrera general Salón casa nº 25 al lado de Residencias Los Samanes. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure. Actuando en este acto en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil.” Entréguese originales con las resultas a la parte interesada”.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Jizaismy gil.
AFM/Jg.
Asunto CP21-J-2011-000353.