REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 08 de Noviembre de 2011.

PARTES: ALBERTO JOSE ALDANA ALION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el inpre-abogado Nº91.302, parte demandante. Y la ciudadana ZORAIMA ISABEL AZUAJE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.315.021, parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2011-000061.


En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 2 del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE ALDANA ALION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el inpre-abogado Nº91.302. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ZORAIMA ISABEL AZUAJE DEARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.315.021. Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico, En este estado, habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE ALDANA ALION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.430.175; domiciliada en el Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, DANIEL VILLANUEVA, inscrito en el inpre-abogado Nº91.302, ni por si ni por medio de apoderado especial, el tribunal declaro Extinguido el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día...”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria

AFM/pp.
CP21-V-2011-000061.