REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.333-11

Vista el acta de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 26-10-2011, suscrita por la ciudadana ELIA MARITZA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.682.349, procediendo en este acto en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera encargada adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quien expone:

“Es el caso, que el ciudadano EDUARDO JOSE LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.202, de oficio Agente de Seguridad de Inversiones Mercatradona C.A del Estado Apure y natural de la ciudad de San Fernando, estado Apure, falleció Ab-Intestato, a consecuencia ASFIXIA POR IMERSIÓN, en esta ciudad, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 476, llevada por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual anexa a la presente y las Actas de Nacimientos de los referidos niños, así como también la Sentencia que será emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara como Únicos y Universales Herederos a los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 12, y 11 años de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, para la cual anexo Copia del Acta de Defunción, Copia de las actas de nacimiento, copia de la Constancia de Unión Concubinaria de hecho, copia de la cedula de identidad de la concubina del decujus y copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”.-

Ahora bien, dada la minoría de edad de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 12, y 11 años de edad, pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona ELIA MARITZA ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos, para REPRESENTAR, TRAMITAR, y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales y la Pensión de Sobreviviente de Inversiones Mercatradona C.A del Estado Apure, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los niños antes mencionados.-

En fecha 26-09-2011, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana ELIA MARITZA ANZOATEGUI, en su condición de representante legal de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 11-10-2011, en fecha 18-10-2011, se difirió el acto y se acordó nuevamente para el día 26-10-2011, celebrándose la misma el día el día fijado por este Tribunal.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus EDUARDO JOSE LOVERA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIA MARITZA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.682.349, para que en su condición de representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial el de Beneficios Sociales y la Pensión de Sobreviviente, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano EDUARDO JOSE LOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.202. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° JMSS-2.333-11 DM/FM/Celenne