REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-323-11
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.877.217 Y 15.481.766.-..
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 04-10-2010 presentado por ante este Tribunal, los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.877.217 Y 15.481.766, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 20 de diciembre del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, Acta N° 222, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 03, fijando su domicilio en esta ciudad de San Fernando, estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en los folios Nos. 04 y 05.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, en fecha 06-10-2010, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 18-10-2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANDRES TOVAR, debidamente asistida de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, librándose boleta de notificación a la ciudadana KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, el día 20-10-11, dejándose constancia que la mencionada ciudadana no compareció ante este Tribunal el día 26-10-2011.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada por los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ y KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.877.217 Y 15.481.766, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, Acta N° 222.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres ANDRIUZKA ALISANDRA y ANDRES FERNANDO TOVAR MORILLO, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los niños beneficiarios de la causa la ejercerá la Madre ciudadana KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000) para sus recreaciones, útiles escolares, uniformes y las necesidades que tengan los niños ut-supra; así como también la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6000) en épocas decembrinas, e igualmente sufragar los gastos médicos y medicinas educación, vestidos, calzados, útiles etc.
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 01 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-323-10
DM/FM/celenne