REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Noviembre de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-09-11, por la ciudadana BETZI YADERIS PÉREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.319, en representación de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso que el ciudadano RAFAEL MARÍA PARRAGA ZAPATA, quien era venezolano, mayos de edad, titular de la cedula de identidad N° 884.238, de oficio Secretario jubilado del Estado Apure y natural de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, falleció ab-Intestato, a consecuencia de un INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, en ésta ciudad, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 1268435, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimientos de los referidos niños, así como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Apure, donde se Declara como Únicos y Universales Herederos a las hermanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido decujus, para la cual anexo Copia del Acta de Defunción, Copias de Actas de Nacimientos, copia del Acta de Matrimonio , copia de la cedula de identidad e la esposa del decujus y Copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras A, B, C, D, E y F.
Ahora bien, dada la minoría de edad de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona BETZI YADERIS PÉREZ GARCIA, antes plenamente identificada, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de beneficios sociales y la Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa adscrito al alistamiento Militar del Estado Apure, así como también otro beneficio que corresponda a favor de las referidas hermanas, incluyendo en ésta Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentre dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los niño antes mencionados.
En fecha 30 de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-10-2.011, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana BETZI YADERIS PÉREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.319, para que en su condición de Madre de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus RAFAEL MARÍA PARRAGA ZAPATA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 884.238. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, al (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.384-11
DM/FM/Nicxon.-
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