REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano IRMA MARIA ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.202.539, de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Primera ( E ) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Abogada FERNANDA IZQUIERDO, inscrita en el inpreabogado Nº 120.865, actuando en representación de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija del De Cujus DANNY JHOAN FLORES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.137, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 19-07-2011, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Maracay, del Estado Aragua, el ciudadano DANNY JHOAN FLORES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.137, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 24-10-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 03-11-2011, comparecieron los ciudadanos REMIGIO ANTONIO RIVERO ALTAHONA y CARMEN YOLEIDIS RUIZ MORENO, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre la hija y el prenombrado De Cujus, así como también que era cónyuge de la ciudadana IRMA MARIA ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.202.539, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio marcada con la letra “C”, inserta al folio cuatro (04), de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de la ciudadana IRMA MARIA ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.202.539, para que en su condición de hija (la primera) y cónyuge (la segunda), reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus DANNY JHOAN FLORES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.976.137; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS-2.424-11.-
DM/FM/José.-