REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-753-11
Vista las actas procesales que anteceden de fecha 10-11-2011, suscrita por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL SOLORZANO y CARMEN OMAIRA VILLEGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.618.157 y 9.594.678, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EUCLIDES RAFAEL SOLORZANO quien expone: “Convengo en que la obligación de manutención se fije en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 260) mensuales, con incremento proporcional al incremento percibido por Decreto Presidencial, en relación a los aportes extras se mantiene en el 20% devengado por concepto de la bonificación especial de fin de año, en relación al descuento del bono vacacional manifiesto que no se percibe por cuanto ya estoy jubilado, es por lo que solito se me descuente en el mes de Septiembre el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400). En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros serán compartidos a razón del 50% por ambos padres, tal como fue convenido en la causa N° 18.517, es por lo que solicito se oficie a mi organismo empleador a fin de retener la obligación de manutención y aporte extra, asimismo informo a este Juzgado en relación al Bono Vacacional del mes de septiembre del presente año, lo cancelare yo directamente en el mes de diciembre del presente año, en la cuenta de ahorros, signada con el N° 01750167450060009921 existente en el Banco Bicentenario. En esta misma fecha se acuerda librarle Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN OMAIRA VILLEGAS LOPEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mi hijo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-753-11
DM/FM/celenne.-
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