REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
Al folio 19, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES y KEILA MADAI OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.975.417 y 15.101.559, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Niños. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES, acordó Aumentar la obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, a partir del 01-11-11. Igualmente los aportes extras la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200) como Bonificación Especial de fin de año. Así mismo cancelara el atraso de la Obligación de Manutención por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00), se compromete en cancelar para el día 11/11/11, la suma de MIL CIEN BOLIVARES (BS.1.100,00) y para el día 18/11/11, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS.1.100,00), los cuales serán depositados por padre en la cuenta de ahorros Nº 1750051110060394750 del Banco Bicentenario..
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 11 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-761-11.
DM/FM/carmen.
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