REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.584-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CHRISTIAN EDUARDO MARQUEZ GALLARDO y CRISLIAN LUISANA MORALES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.145.131 y V-19.917.225, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá visitar a su hija los Fines de Semanas Alternos , en cuyo caso pasara a buscarla el día sábado a las 09:00 a.m y la retornará ese mismo día a las 06:00 p.m, de igual forma el día Domingo, ello sin menoscabo de que la niña se vaya adaptando a compartir con su padre. El presente Régimen se puede ampliar y con ello garantizarse el derecho que asiste a la referida niña en compartir el mayor tiempo posible al lado del progenitor que no ejerce la custodia de la misma. Asimismo convinieron en que los periodos vacacionales serán de la siguiente manera: Día del Padre con el padre y día de la Madre con la madre; en las vacaciones escolares compartidas los primeros quince días con su padre y el resto con su madre; el 24 de Diciembre lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre lo pasaran con su madre”.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.584-11.
DM/FM/José.-
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