REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.602-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISLANDIA IDELMAR REYES MONTOYA y JEAN CARLOS SILVA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.722.047 y 16.271.668, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad; los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano JEAN CARLOS SILVA BRITO, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, depositados en la cuenta Bancaria que Tribunal designe. Segundo: Así mismo el progenitor acuerda Bono Único Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para el 15/12/2011. Tercero: En referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto será compartido por ambos padres en un 50% cada uno. Cuarto: El padre Autoriza al Tribunal para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. La partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, las cuales será destinada a tal efecto. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ISLANDIA REYES MONTOYA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.602-11 DM/FAM/miglays.
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