REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.604-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RICHARD ALEXANDER HERRERA y ROSA ISABEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.145.377 y V- 18.017.225, padres biológicos de los hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a cancelar la Deuda que mantiene hasta la fecha por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En tal sentido el progenitor manifiesta que el 15/11/2011 depositara DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y el resto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el 15/12/2011. El Bono Decembrino del presente año será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Las mencionadas cantidades deberán ser depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 70051710060198081 en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.604-11.
DM/FM/José.-
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