REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
Visto el contenido de las actas que anteceden, suscrita por los ciudadanos AUDELINA ANTONIA HERRERA y VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.202.369 y 9.870.469, quienes en relación al presente juicio de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordaron lo siguiente: “El padre se compromete a cancelar el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a partir del 15 de Noviembre del presente año, mas un bono Escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el 18 de Agosto de cada año y un Bono Decembrino equivalente al 23,18% de los aguinaldos percibidos. Igualmente acordaron Aumento Automático del 20% sobre el monto de la obligación y del Bono Escolar cada vez que le sea aumentado el sueldo al padre. Convinieron en compartir los gastos médicos y medicinas a razón de 50% para ambos padres. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-764-11.-
DM/FM/José.-
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