REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011.
200º y 151º

Al folio 19, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXANDER EMILIO ZAPATA GONZALEZ y YURISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.937.005 y 15.682.008, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano ALEXANDER EMILIO ZAPATA GONZALEZ, acordó Aumentar la obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) mensuales. Igualmente los aportes extras la suma de MIL BOLIVARES (BS.1.000), por concepto de Bono Escolar, los cuales serán cancelados los 15 de Agosto de cada año, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500) como Bonificación Especial de fin de año, los cuales serán cancelado los 20 de Diciembre de cada año. Dichas sumas serán depositadas por padre en la cuenta de ahorros Nº 700517600603221558 del Banco Bicentenario. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el tío LUIS JOSE ZAPATA, buscara al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la residencia de la madre a partir del día 19-11-2.011, a las 08:00 am, y lo llevara de vuelta el día domingo a las 06:00pm, a la casa de la madre, desde el día 21 al 27 de Diciembre lo pasara con el padre y a partir del 28 de Diciembre con la madre, cada año será alterno, Carnaval con la madre, Miércoles, Jueves y Viernes Santa con el padre, las Vacaciones escolares desde el 15 de Julio al 30 de Julio con la madre, del 31 de Julio al 15 de Agosto con el padre, del 16 al 31 de Agosto con la madre y del 01 al 15 de Septiembre con el padre.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 14 del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-781-11.
DM/FM/carmen.