REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-843-11
Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA con sus anexos, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.304, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.095, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ADMITE de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Oficiar al Coordinador de la Defensa Publica de este Estado a los fines de que designe un Curador Especial a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 03 años de edad, una vez designado y que conste en auto su aceptación y notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la última de las notificaciones, comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. TERCERO: En relación a la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora, con fundamento en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, previo análisis de los alegatos de la parte solicitante y en tal sentido observa: Plantea básicamente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SARMIENTO, que se decrete Medida de Secuestro sobre bienes suficientes propiedad del ciudadano ALIS ALBERTO CASTILLO SOLORZANO, De cujus de la presente causa, un vehiculo con las siguientes características: PLACA: SBJ38I; MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2007; COLOR: Azul Superior M: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL13C47V367226; SERIAL DEL MOTOR: 47V367226; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon: USO: Particular, propiedad del ciudadano ALIS ALBERTO CASTILLO SOLORZANO, De cujus de la presente causa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.761.178, tal como se evidencia de la factura (copia) de compra N° 15887-N de la Empresa “Cesar Montes Sucrs” C.A., de fecha 12/06/2007, Biruaca, estado Apure, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo descrito en autos propiedad del ciudadano ALIS ALBERTO CASTILLO SOLORZANO, De cujus de la presente causa, un vehiculo con las siguientes características: PLACA: SBJ38I; MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2007; COLOR: Azul Superior M: SERIAL DE CARROCERIA: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL13C47V367226; SERIAL DEL MOTOR: 47V367226; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon: USO: Particular, propiedad del ciudadano ALIS ALBERTO CASTILLO SOLORZANO, De cujus de la presente causa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.761.178, tal como se evidencia de la factura (copia) de compra N° 15887-N de la Empresa “Cesar Montes Sucrs” C.A., de fecha 12/06/2007, Biruaca, estado Apure, de conformidad con el articulo 466, Parágrafo Primero, literal H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuadernos de Medidas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
A los efectos de la Ejecución de la Medida Decretada, este Tribunal acuerda Oficiar al SETRA, de esta ciudad, a los efectos de Retener el referido vehiculo y ponerlo a orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Provisorio
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-843-11/DM/Celenne
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