REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.520-11
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.111, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 167.602 actuando en su propio nombre y representando a sus hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.218.654 y 15.931.984, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio; y JOSE LORENZO DELGADO, Venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.838.719, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, hijos de la De-Cujus GRASMALIA BEATRIZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.361, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 466, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 21 de Agosto del presente año dos mil Once (2011), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SUAREZ DELGADO EMILIANA BEATRIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.086 y el ciudadano SUAREZ DELGADO JOSE RICARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.399, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían de vista, trato y comunicación de igual forma conocieron a la De cujus antes mencionada y pueden dar fe de que la prenombrada causante era en vida la madre de ellos, y si le constaba que los únicos hijos , herederos de la de cujus ut-supra son ellos y no existe ninguna otra persona con esa cualidad.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus GRASMALIA BEATRIZ DELGADO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus GRASMALIA BEATRIZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.361, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.520-11
DM/FM/Celenne
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