REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.633-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HECTOR OMAR ESPINOZA SALAZAR y YURVI ANDREINA CHIRINOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.544.099 Y 16.000.034, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en relación a la obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) mensuales los cuales debe sufragar el padre; descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en los meses de abril y diciembre por un monto equivalente al 40% de lo percibido por las correspondientes bonificación vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Chofer adscrito al Instituto de Infraestructura (INFREA) dependiente de la Gobernación del estado Apure, e igualmente acordaron también en ese acto, se ordene el cierre de la causa N° 19.330, la cual se acuerda cerrar en esta misma fecha por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al archivo judicial de esta ciudad.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-S-2.633-11
DM/FM/Celenne
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