REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011.
200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.465.070, actuando en este acto en representación de sus nietos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. LUIS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, en la cual solicita se declaren a los niños antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.724.292, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 06/04/2.011, falleció ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-

En fecha 26 de Octubre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-11-2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los niños antes mencionados, con la De-Cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su Abuela ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.465.070, en su condición de hijo como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus YUSNEIDY YURISMAR SANCHEZ SALAZAR, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS-2.448-11
DM/FM/Nicxon.-