REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2011.-
200º y 152º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana MIRCA TEODORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.195.863, actuando en representación de los niños (nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso ciudadano juez, que en la actualidad y hasta la presente fecha mantengo bajos mis cuidados y atenciones a los niños (nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres, en virtud de que ellos dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los niños, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de todos.
En fecha 28-10-2011, mediante auto en la cual se admite la solicitud acordándose fijar para el día 10-11-2011, a las 03:00 p.m, la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para oír las declaraciones de los testigos que a bien tenga presentar el solicitante y Oír la opinión de los padres.
En fecha 10-11-2011, comparecieron los ciudadanos LIDER RAFAEL GUTIERREZ y DORA DEL VALLE BOLIVAR, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su madre, la ciudadana ELVIA MARIA GUTIERREZ, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, conjuntamente con los ciudadanos MARY ZULENI AGRINZONES VIÑA y KEILA YUBIRY MALAVE CARDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.998.562 y 15.047.335, quienes estuvieron contestes en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño. De autos con el objeto de ser La Responsable de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana MIRCA TEODORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.195.863, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.Nº JMSS-2.504-11
DM/FM/José
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