REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Noviembre del año 2011

200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-11-2011, por la ciudadana ALBA MIGDALIA TORRES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.194.313, actuando en este en su condición de Madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922.
En fecha 18-01-2011, falleció Ab-intestato en la Parroquia de Achaguas del Estado Apure, el ciudadano JOSE NICOLAS FREITES BLANCO, quien era portador de la cédula de identidad N° 4.998.896 y dejo como herederos a la ciudadana ALBA MIGDALIA TORRES SEIJAS a los HNOS.: JOSE NICOLAS, ALBA CLAUDIA FREITES TORRES, ANA LAURA FREITES TOVAR, FREITES YEPEZ ADRIAN JOSE, STEFANY PAOLA FREITES TORRES, y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 01-11-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la ciudadana ALBA MIGDALIA TORRES SEIJAS y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALBA MIGDALIA TORRES SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.194.313, para que en su condición de Madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderles, con motivo del fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente, el ciudadano: JOSE NICOLAS FREITES BLANCO, quien era portador de la cédula de identidad N° 4.998.896. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar cualquier cheque a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.544-11.-
DM/FM/José.-