REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuánto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ y YOJANA MARIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.527.011 y 18.992.007, quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, acordó suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) quincenales. SEGUNDO: Así mismo se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00), para el 15-09-2.012. TERCERO: También se acordó un Bono Único Decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), en dos partida QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) el 15/12/11, y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) el 30/12/11. CUARTO: dichas sumas serán depositadas por el progenitor en una cuenta bancaria que el Tribunal designe, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. En lo referente a las medicinas, vestidos y recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran el niño, estos serán compartidos en un 50% cada uno de los progenitores. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.618-11
DM/FM/Nicxon.-
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