REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.632-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ANIBAL RODRIGUEZ y JACQUELINE EUNICER RAMIREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.937.730 y 17.850.855, ambos padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citados por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar directamente a la madre los días último de cada mes, más aportes extras en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) en el mes de septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero en la empresa Hato San Pablo Paeño. Solicitamos se Homologue ante el Tribunal el presente convenio. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Noviembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.632-11 DM/FM/miglays.