REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.634-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEDRO WILFREDO INFANTE MEDINA y JUANA BETZAHI GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.550.098 y V- 14.343.449, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Decembrino. La mencionada cantidad deberá ser descontada directamente de la nomina de pago del obligado y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0010063573 en el Banco Bicentenario. De igual forma acordaron compartir los gastos de medicinas a razón de 50% cada uno. De igual forma acordaron Aumento Automático sobre las mencionadas cantidades, directamente proporcional con el porcentaje con el que haya sido beneficiado el obligado alimentario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.634-11.
DM/FM/José.-
|