REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2011
200º y 152º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO y MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.529.384 y V- 17.200.033, respectivamente.-
Acción: “Conversión En Divorcio De La Separación De Cuerpos”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 28-01-2010, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO y MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.529.384 y V- 17.200.033, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio EZELIN DEL C. BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.655, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:

Contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada inserta al folio cinco (05). Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes.

En fecha 25-10-2010, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO y MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.529.384 y V- 17.200.033, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EZELIN DEL C. BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.655.

En fecha 26-10-2011, solicitó la Conversión en Separación de Cuerpos la ciudadana MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA.

En fecha 09-11-2.011 compareció voluntariamente el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de conversión en divorcio.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO y MARIA CRISTINA TORRES MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.529.384 y V- 17.200.033 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon tres hijos, la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá la madre. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, ESTE Tribunal en forma amplia y sin restricciones, a favor del padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y Bono de Fin de Año por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00). Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-554-10
DM/FM/José