REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2011.
200º y 152º

Visto el acta que antecede de fecha, 28-10-11, suscrita por los ciudadanos EUCLIDES CESAR MALDONADO HIDALGO y OLVELYS DEL CARMEN GUARATE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.047.364 y 16.434.341, en su orden, en lo que respecta a la Demanda de CUSTODIA, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Demanda de Custodia, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (02) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-754-11
DM/FM/Nicxon.-