REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano SAMUEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.244.794, actuando en su propio nombre con el carácter de Hijo de la de cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, y en representación de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano y a los hermanos arriba mencionados, quienes fueran sus hijos de la de cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.126, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 18, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien falleció el día 26 de Agosto del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo de éste Estado Apure.-
En fecha 28 de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-10-2.011, tal como se evidencia en los folios 08 al 09 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano y los hermanos antes mencionados, con la de cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano SAMUEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.244.794, así como también a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.126, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.364-11
DM/FM/Nicxon.-
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