REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.465.070, actuando en su propio nombre con el carácter de Hija de la de cujus BETSY MARGARITA RAMOS ROJAS, y en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, conjuntamente con los ciudadanos GREYSE SILINED, ANABEL NAZARETH RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS ROJAS, plenamente identificados en autos, en las cuales solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos arriba mencionados, quienes fueran sus hijos de la de cujus BETSY MARGARITA RAMOS ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.194, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 716, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien falleció el día 07 de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), Ab-Intestato en el Hospital Central de Valencia Estado Carabobo.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31-10-2.011, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus BETSY MARGARITA RAMOS ROJAS. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana ARIUSKA NAZARETH RAMOS, al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, conjuntamente con los ciudadanos GREYSE SILINED, ANABEL NAZARETH RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS ROJAS, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus BETSY MARGARITA RAMOS ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.194, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ Se DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.374-11
DM/FM/Nicxon.-
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